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12/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El monto de la obra pública, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, debe ser el que resulte de la suma del contrato original y los convenios modificatorios que, en su caso, se celebren para cubrir trabajos extraordinarios o adicionales.

Expediente
12/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
8 dic 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El monto de la obra pública, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, debe ser el que resulte de la suma del contrato original y los convenios modificatorios que, en su caso, se celebren para cubrir trabajos extraordinarios o adicionales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso relacionado con el monto de un contrato de obra pública. Se determinó que el monto total a considerar para la obra debe incluir tanto el contrato original como los convenios modificatorios posteriores que amparan trabajos adicionales. La actora no presentó un convenio modificatorio que incrementaba el monto original, el cual fue debidamente celebrado por las partes para cubrir trabajos extraordinarios, y que sumado al monto inicial daba un total específico. La Corte enfatizó la importancia de considerar todos los acuerdos para determinar la cuantía total de la obra.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.