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SJF · Tesis

La devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos sobre timbres, con motivo de contratos celebrados ante notario, debe ser solicitada por los contratantes y no por el notario autorizante, quien solo tiene la obligación de formular las notas de liquidación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1944
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La devolución de cantidades pagadas en exceso por concepto de impuestos sobre timbres, con motivo de contratos celebrados ante notario, debe ser solicitada por los contratantes y no por el notario autorizante, quien solo tiene la obligación de formular las notas de liquidación.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la devolución de impuestos sobre timbres pagados en exceso en contratos celebrados ante notario. Se establece que, de acuerdo con la Ley del Timbre y su reglamento, el pago de estos impuestos recae en los contratantes, mientras que el notario solo debe formular las notas de liquidación. Por lo tanto, la solicitud de devolución debe ser realizada por los contratantes, y el notario no tiene legitimación para reclamar dichas cantidades en su propio nombre. La Sala del Tribunal Fiscal actuó correctamente al negar la devolución al notario por falta de personalidad.

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