La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades fiscales se cumple con la cita genérica del precepto legal que la otorga, siempre que de su lectura se desprenda la atribución correspondiente, sin que sea indispensable transcribir párrafos específicos si la norma no es compleja y su alcance es evidente.
El Tribunal determinó que la autoridad fiscal cumplió con la garantía de fundamentación de su competencia territorial al citar genéricamente el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, junto con otros preceptos. Se consideró que dicho artículo, en su primer párrafo, establece de manera clara la sede y el ámbito de actuación de las unidades administrativas, haciendo innecesaria la transcripción de párrafos específicos, ya que no se trata de una norma compleja y su interpretación es evidente. Por lo tanto, el concepto de impugnación relativo a la falta de fundamentación exhaustiva de la competencia territorial fue declarado infundado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.