InvestigaciónDocumento
En línea
4412/25-03-02-8NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades fiscales se cumple con la cita genérica del precepto legal que la otorga, siempre que de su lectura se desprenda la atribución correspondiente, sin que sea indispensable transcribir párrafos específicos si la norma no es compleja y su alcance es evidente.

Expediente
4412/25-03-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades fiscales se cumple con la cita genérica del precepto legal que la otorga, siempre que de su lectura se desprenda la atribución correspondiente, sin que sea indispensable transcribir párrafos específicos si la norma no es compleja y su alcance es evidente.

Resumen

El Tribunal determinó que la autoridad fiscal cumplió con la garantía de fundamentación de su competencia territorial al citar genéricamente el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, junto con otros preceptos. Se consideró que dicho artículo, en su primer párrafo, establece de manera clara la sede y el ámbito de actuación de las unidades administrativas, haciendo innecesaria la transcripción de párrafos específicos, ya que no se trata de una norma compleja y su interpretación es evidente. Por lo tanto, el concepto de impugnación relativo a la falta de fundamentación exhaustiva de la competencia territorial fue declarado infundado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.