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131/2017—TCC10ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia de amparo en la materia de la revisión que negó la protección de la justicia de la unión a la parte quejosa, pues en cuanto al agravio relativo a que el Juez de Distrito no hizo un estudio de los preceptos legales impugnados, en relación el anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal para 2014, no obstante opera en su favor la suplencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, es infundado, toda vez que en cuanto al acto reclamado consistente en la expedición de las reglas 1.2.8.6., 1.2.8.7., 1.2.8.8. y 1.2.8.9. de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el Juez decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo de origen, por cesación de efectos, el cual quedó firme por falta de impugnación de la aquí recurrente; de modo que no podía pronunciarse sobre el Anexo 24 (veinticuatro) de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, el cual fue sustituido por la diversa resolución miscelánea para el 2015, mismo ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
131/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Ponente
Luisa García Romero
Fecha
15 mar 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia de amparo en la materia de la revisión que negó la protección de la justicia de la unión a la parte quejosa, pues en cuanto al agravio relativo a que el Juez de Distrito no hizo un estudio de los preceptos legales impugnados, en relación el anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal para 2014, no obstante opera en su favor la suplencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción I, de la Ley de Amparo, es infundado, toda vez que en cuanto al acto reclamado consistente en la expedición de las reglas 1.2.8.6., 1.2.8.7., 1.2.8.8. y 1.2.8.9. de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el Juez decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo de origen, por cesación de efectos, el cual quedó firme por falta de impugnación de la aquí recurrente; de modo que no podía pronunciarse sobre el Anexo 24 (veinticuatro) de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, el cual fue sustituido por la diversa resolución miscelánea para el 2015, mismo ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.