La prohibición a Magistrados y consejeros de la judicatura de actuar como patronos, abogados o representantes ante los órganos del Poder Judicial del Estado, durante el tiempo que gocen de un haber de retiro, es inconstitucional por no ser una medida idónea, necesaria y proporcional para proteger la independencia judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Chihuahua, que restringía a Magistrados y consejeros en retiro actuar como abogados ante el Poder Judicial local. El Tribunal determinó que, si bien la finalidad de la norma era proteger la independencia judicial, la medida no era idónea, necesaria ni proporcional, ya que la duración de la prohibición dependía del haber de retiro y no de la posibilidad real de influir en el órgano judicial. Además, generaba un trato desigual entre Magistrados jubilados bajo distintas normativas.
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