El plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución final prevista en el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, comienza a partir de su notificación por buzón tributario, sin que exista la obligación de notificarla a través de la página de Internet del SAT o en el Diario Oficial de la Federación.
El presente criterio establece que el plazo para interponer el recurso de revocación contra la resolución final emitida conforme al artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, inicia al momento de su notificación a través del buzón tributario. Se distingue este acto de la notificación de la presunción de operaciones inexistentes, la cual requiere otros medios de difusión. La notificación por buzón tributario es la que se vincula directamente con el derecho del contribuyente a interponer un medio de defensa.
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