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229/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de una denuncia de contradicción de criterios cuando esta proviene de una parte legitimada, como lo es el quejoso o recurrente en un asunto previo, actualizándose así los supuestos de legitimación previstos en la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Expediente
229/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de una denuncia de contradicción de criterios cuando esta proviene de una parte legitimada, como lo es el quejoso o recurrente en un asunto previo, actualizándose así los supuestos de legitimación previstos en la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver una contradicción de criterios. La competencia se actualiza al provenir la denuncia de un quejoso o recurrente legitimado, conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo. El expediente revisa la admisión de un recurso de queja, donde se argumentó que el recurso debió desecharse por falta de evidencia criptográfica y uso indebido de firma electrónica administrativa en un trámite de amparo indirecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.