La reparación integral del daño a las víctimas debe comprender, entre otras, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, garantizando que, en caso de que las instituciones públicas no cuenten con la capacidad de brindar la atención requerida, se autorice la intervención de instituciones privadas con cargo al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral.
El presente caso aborda la negativa de la Fiscalía General del Estado de Morelos a acatar una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos local, específicamente en lo referente a la atención tanatológica para una víctima. La resolución destaca que, conforme a la Ley de Víctimas, la reparación integral del daño es un derecho fundamental que incluye diversas medidas. En caso de que las instituciones públicas no puedan proveer los servicios necesarios, se prevé la posibilidad de recurrir a prestadores privados con cargo al fondo de ayuda, garantizando así el derecho de la víctima a una reparación plena y efectiva.
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