El juicio de amparo es improcedente cuando el acto reclamado, aun subsistiendo jurídicamente, ya no puede surtir efectos legales o materiales, pues en tales casos la concesión del amparo sería inejecutable.
El tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo. Determinó que el acto reclamado, consistente en la omisión de notificar una resolución, ya no podía surtir efectos prácticos, dado que la notificación ya se había realizado. Por lo tanto, conceder el amparo resultaría inejecutable, actualizándose la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.
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