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221/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

El juicio de amparo es improcedente cuando el acto reclamado, aun subsistiendo jurídicamente, ya no puede surtir efectos legales o materiales, pues en tales casos la concesión del amparo sería inejecutable.

Expediente
221/2025
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Ponente
Nelly Montealegre Díaz
Fecha
19 may 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente cuando el acto reclamado, aun subsistiendo jurídicamente, ya no puede surtir efectos legales o materiales, pues en tales casos la concesión del amparo sería inejecutable.

Resumen

El tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio de amparo. Determinó que el acto reclamado, consistente en la omisión de notificar una resolución, ya no podía surtir efectos prácticos, dado que la notificación ya se había realizado. Por lo tanto, conceder el amparo resultaría inejecutable, actualizándose la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.