La caducidad de la instancia es improcedente en los juicios en los que se involucren derechos de niños, niñas y adolescentes, en virtud de que el interés superior de la niñez obliga a ponderar este derecho subjetivo frente a personas con capacidad plena.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad de la instancia no procede en juicios que involucren derechos de menores de edad. Esto se fundamenta en el principio del interés superior de la niñez, el cual exige que este derecho sea protegido y ponderado por encima de otros intereses, garantizando así la continuidad y resolución de los procesos judiciales en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes.
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