La procedencia de los recursos de reclamación en amparo directo, previstos en la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo, se actualiza cuando las resoluciones impugnadas derivan de impedimentos originados en juicios de amparo directo y versan sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, o bien, cuando se omite decidir sobre tales cuestiones habiendo sido planteadas, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se relaciona con la procedencia de los recursos de reclamación en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dichos recursos son procedentes cuando las resoluciones impugnadas derivan de impedimentos originados en juicios de amparo directo y abordan la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales. Se enfatiza que el desechamiento de estos recursos, en tales circunstancias, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La materia del recurso se limita a las cuestiones propiamente constitucionales.
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