La inconstitucionalidad de un precepto de una Ley de Ingresos municipal por invadir la esfera de competencia federal o de la Federación, debe analizarse a la luz de las disposiciones que regulan la coordinación fiscal entre los distintos órdenes de gobierno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de un precepto de la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco, que establecía un derecho por la instalación y refrendo de paneles solares en parques fotovoltaicos. El quejoso argumentó que dicho precepto invadía facultades reservadas a la Federación y contravenía principios tributarios. La Corte determinó que la validez de tales contribuciones municipales debe examinarse conforme a las reglas de coordinación fiscal establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, que rige la distribución de competencias tributarias entre la Federación, los estados y los municipios.
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