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SJF · Tesis

La exigencia de que en las actas de visita domiciliaria se precise el nombre de quien realizó el consumo materia de la verificación, tratándose de negocios que atienden al público en general, es innecesaria para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, pues basta con asentar las irregularidades detectadas y los hechos que las motivaron.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La exigencia de que en las actas de visita domiciliaria se precise el nombre de quien realizó el consumo materia de la verificación, tratándose de negocios que atienden al público en general, es innecesaria para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, pues basta con asentar las irregularidades detectadas y los hechos que las motivaron.

Resumen

Se establece que al practicar una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales en negocios que atienden al público en general, no es indispensable asentar el nombre de cada consumidor en el acta de visita. Lo relevante es que los visitadores detallen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, así como las irregularidades detectadas, para permitir una defensa adecuada al contribuyente y respetar la garantía de seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.