La improcedencia del recurso de revisión fiscal procede cuando la autoridad recurrente, para acreditar la importancia y trascendencia del asunto, argumenta que el monto de la contribución excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario, sin considerar que las cuotas obrero-patronales no constituyen una prestación periódica.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando la autoridad recurrente fundamenta la importancia y trascendencia del asunto en un monto que excede las tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario. Se determina que no es válido realizar operaciones aritméticas para determinar la periodicidad de las cuotas obrero-patronales, ya que estas no tienen el carácter de prestación periódica, requisito indispensable para la procedencia del recurso según el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
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