El artículo séptimo transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada el 6 de diciembre de 2007, no es aplicable a los nombramientos de los Magistrados de la Sala Superior de dicho tribunal, pues estos nombramientos tienen una duración específica e improrrogable de quince años.
El presente amparo en revisión aborda la aplicabilidad del artículo séptimo transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a los nombramientos de Magistrados de la Sala Superior. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho precepto transitorio no es aplicable a estos nombramientos, ya que la duración de los mismos es de quince años improrrogables, conforme a la ley orgánica vigente y abrogada. Esta interpretación busca evitar la permanencia indefinida de los magistrados y fomentar la renovación de criterios.
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