El artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente del ocho de junio de dos mil doce al veintisiete de mayo de dos mil veintidós, no vulnera el principio de taxatividad, al establecer con claridad y precisión los elementos normativos del tipo penal de negociaciones ilícitas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro, que tipifica el delito de negociaciones ilícitas. El quejoso argumentó que dicho precepto violaba los principios de taxatividad, legalidad, certeza jurídica y debido proceso. Sin embargo, la Corte determinó que los agravios del recurrente eran fundados y que el artículo sí establecía con claridad los elementos del tipo penal, por lo que revocó la sentencia recurrida para que el Tribunal Colegiado analizara los demás conceptos de violación.
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