La inasistencia injustificada de los defensores, asesores jurídicos o del Ministerio Público a las audiencias genera la imposición de una multa, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
El presente extracto se refiere al derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial. Se enfoca en las consecuencias de la inasistencia injustificada de los defensores, asesores jurídicos o del Ministerio Público a las audiencias, estableciendo la imposición de una multa y la posibilidad de sanciones adicionales.
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