La responsabilidad patrimonial del Estado se circunscribe a los daños causados por su actividad administrativa irregular, excluyendo aquellos derivados de su funcionamiento regular o lícito.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la responsabilidad patrimonial del Estado, consagrada en el artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Federal, se limita a los daños ocasionados por la actividad administrativa irregular de los entes estatales. El criterio se fundamenta en el análisis del proceso legislativo y los dictámenes que dieron origen a la reforma constitucional, los cuales expresamente excluyeron la actividad administrativa regular o lícita como fuente de dicha responsabilidad. Por lo tanto, los particulares solo tienen derecho a una indemnización cuando el daño sufrido sea consecuencia directa de una actuación ilícita o irregular de la administración pública, y no de su funcionamiento normal o lícito.
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