El interés jurídico para demandar la nulidad de una patente, conforme al artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial, requiere la acreditación de la solicitud de registro de una marca, pues no cualquier persona con un interés de hecho puede instar el procedimiento, sino que se requiere de un derecho oponible a terceros.
Se determinó la aplicabilidad del criterio de la Segunda Sala sobre el interés jurídico para demandar la caducidad de una marca, al resolver sobre la nulidad de una patente. Se estableció que el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial exige, como presupuesto procesal, que quien demande la nulidad de una patente acredite haber solicitado el registro de una marca, ya que se requiere un derecho oponible a terceros y no solo un interés de hecho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.