La controversia constitucional es improcedente cuando se impugna la constitucionalidad de una norma general de una entidad federativa por oponerse a una Norma Oficial Mexicana, pues el artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal establece que este medio de control constitucional procede sobre la constitucionalidad de normas generales entre la Federación y una entidad federativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de una controversia constitucional. El promovente argumentaba que la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala era inconstitucional por contravenir la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Sin embargo, el Máximo Tribunal señaló que, de acuerdo con el artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, la controversia constitucional procede sobre la constitucionalidad de normas generales entre la Federación y una entidad federativa, lo cual no era el caso en el litigio planteado.
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