La orden de visita domiciliaria debe especificar con claridad los actos y contribuciones que serán objeto de fiscalización, a fin de garantizar la certeza jurídica del gobernado y evitar la arbitrariedad en el ejercicio de las facultades de auditoría.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 28/2021, determinó que la orden de visita domiciliaria emitida por la Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas carecía de certeza jurídica. La Corte consideró que la orden impugnada contenía expresiones genéricas que impedían al municipio saber con precisión qué actos y contribuciones serían investigados, vulnerando así el artículo 16 constitucional. Por lo anterior, se concedió la protección al municipio actor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.