La falta de fundamentación y motivación de la competencia territorial de la autoridad administrativa en un acto de molestia, como la imposición de multas, transgrede la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 Constitucional, al impedir al gobernado conocer si la autoridad actuó dentro del ámbito competencial que la ley le estableció.
La Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso multas a un consumidor. La Sala determinó que la autoridad demandada, la PROFECO, no fundó ni motivó debidamente su competencia territorial para emitir el acto de molestia, ya que el domicilio del actor se encontraba fuera de la circunscripción territorial señalada en el Estatuto Orgánico de la PROFECO. Esta omisión transgrede la garantía de legalidad del artículo 16 Constitucional, al no permitir al gobernado conocer si la autoridad estaba legitimada para sancionar.
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