El requerimiento de pago de un crédito fiscal, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, salvo que se actualicen los supuestos de excepción previstos en la ley, como la ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos bancarios, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobresee un juicio contencioso administrativo promovido contra un requerimiento de pago de crédito fiscal. La Sala determinó que dicho requerimiento no es una resolución definitiva impugnable, ya que los actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución solo son recurribles hasta la convocatoria a remate, a menos que se actualicen supuestos de excepción. El actor argumentó que el crédito fiscal se encontraba extinto por nulidad de un acto previo, pero el Tribunal consideró que la nulidad de un crédito fiscal no equivale a su extinción por prescripción, que es la causa legalmente reconocida para ello.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.