La notificación por estrados de actos fiscales es legal cuando el contribuyente es declarado ilocalizable, sin necesidad de citatorio previo, y la identificación del notificador es una formalidad accidental irrelevante para la validez del acto.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación por estrados de créditos fiscales es legal cuando el contribuyente es declarado ilocalizable, citando el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación. Se consideró innecesario el citatorio previo y la identificación detallada del notificador, basándose en jurisprudencias que establecen que la finalidad de la notificación es dar a conocer el acto de autoridad, no la identidad del ejecutor. Por lo tanto, se reconoció la validez de los actos impugnados.
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