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22794/24-17-09-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Novena Sala Regional en la Ciudad de México

La notificación por estrados de actos fiscales es legal cuando el contribuyente es declarado ilocalizable, sin necesidad de citatorio previo, y la identificación del notificador es una formalidad accidental irrelevante para la validez del acto.

Expediente
22794/24-17-09-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación por estrados de actos fiscales es legal cuando el contribuyente es declarado ilocalizable, sin necesidad de citatorio previo, y la identificación del notificador es una formalidad accidental irrelevante para la validez del acto.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación por estrados de créditos fiscales es legal cuando el contribuyente es declarado ilocalizable, citando el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación. Se consideró innecesario el citatorio previo y la identificación detallada del notificador, basándose en jurisprudencias que establecen que la finalidad de la notificación es dar a conocer el acto de autoridad, no la identidad del ejecutor. Por lo tanto, se reconoció la validez de los actos impugnados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.