La inmovilización de cuentas bancarias ordenada por la autoridad fiscal, aun cuando se dirija a una institución financiera y no directamente al contribuyente, constituye un acto de molestia que debe estar debidamente fundado y motivado, y es impugnable a través del juicio contencioso administrativo.
El Tribunal Colegiado determinó que la orden de inmovilización de cuentas bancarias emitida por la autoridad fiscal, aunque se dirija a una institución financiera, sí afecta la esfera jurídica del contribuyente y, por ende, es susceptible de ser analizada en un juicio contencioso administrativo. La Sala Regional, al dar cumplimiento a la ejecutoria, dejó sin efectos su sentencia anterior y analizó la legalidad del oficio de inmovilización, concluyendo que no se trataba de una simple comunicación entre autoridades, sino de un acto que constriñe al particular y que debe ser revisado judicialmente.
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