Se propone desechar el recurso por no surtirse las causales de procedencia invocadas por la autoridad recurrente. En primer lugar, no se actualiza la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que la cuantía del negocio no excede de tres mil quinientas Unidades de Medida y Actualización, conforme al importe vigente al momento de la sentencia recurrida, contrario a lo que refiere la disidente. Esto, ya que en la sentencia que aquí nos ocupa, se declaró parcialmente acreditada la acción intentada, declarándose la nulidad de la resolución originalmente recurrida, únicamente para los efectos de que la autoridad demandada autorice la devolución parcial del saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado -periodo de octubre del ejercicio fiscal 2023-, por una cantidad de $16,175.00 (dieciséis mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional). Ahora bien, si se toma en cuenta que de la página electrónica oficial del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, órgano encargado de calcular el valor de tal unidad de conformidad a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, se desprende que el valor diario en el año dos mil veinticinco, anualidad en la que se emitió la sentencia, asciende a $113.14 (ciento trece pesos con catorce centavos), lo que multiplicado por veintisiete mil arroja un monto de $ 3,054,780 (tres millones cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta pesos 00/100 moneda nacional), de ahí que lo reclamado no excede la cuantía prevista en la fracción I del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En el proyecto se explica que si bien el asunto de origen inició antes de que entraran en vigor las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicadas en el DOF el nueve de junio de dos mil veintiséis, lo cierto es que la cifra de $16,175.00 (dieciséis mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional) no sobrepasa las cuantías a que se refiere tanto la ley anterior como la vigente, aunado al hecho de que los artículos transitorios del decreto que la reformó, no restringen la aplicación retroactiva del numeral 63, fracción I, en asuntos que se encontraban en trámite antes de su entrada en vigor, este tribunal no se encuentra impedido para analizar la procedencia del recurso conforme a las disposiciones que actualmente se encuentran en vigor. Luego, tampoco se está en el diverso supuesto de procedencia que se invoca, saber, el contenido en el artículo 63, fracción III, inciso a), de Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que la Sala no realizó ninguna labor interpretativa tácita o expresa de precepto legal alguno, ni otorgó algún sentido diverso, en tanto que solo se atuvo a la literalidad del numeral 17-A, 21, 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, artículos 1º, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para justificar su determinación al momento de declarar fundado y suficiente uno de los conceptos de impugnación hechos valer por la parte actora (el tercero). En efecto, de un análisis efectuado a la sentencia de origen, es posible advertir que la decisión asumida por la sala resolutora en realidad está sustentada en la valoración que realizó de las pruebas aportadas por las partes, en el caso específico, de un comprobante fiscal digital por internet, del cual se desprende que una persona moral prestadora de servicios, le trasladó a la actora un Impuesto al Valor Agregado, cuyo monto fue rechazado para ser devuelto, bajo el argumento de que se estaba en presencia de operaciones que no encuadraban en el numeral 1, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pasando por alto la autoridad demandada, que conforme al artículo 23 de esa legislación, deben incluirse los gastos adicionales a las contraprestaciones como parte total de la cantidad sobre la cual se debe calcular el impuesto respectivo, así como los reembolsos, pues éstos derivan del otorgamiento del uso y goce temporal de bienes, lo que sí se ubica dentro de la fracción III del ordinal 1º del ordenamiento en consulta. Adicionalmente, la recurrente afirma que se actualiza el supuesto contenido en el inciso e) de la fracción III del citado artículo 63; sin embargo, resulta inatendible lo referido a esa hipótesis, porque como se evidenció en los párrafos precedentes, al no actualizarse la referida en el precitado inciso a), menos aún podría sostenerse que estuviere correlacionada con esa especifica hipótesis, tal y como se explica en la jurisprudencia invocada en el proyecto de rubro "REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, SIEMPRE QUE COINCIDA CON ALGUNO DE LOS TEMAS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 140/2008).2 Por último, este órgano colegiado, no advierte que se actualice -de oficio-, alguna de las otras hipótesis a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que se insiste en la propuesta de desechar el recurso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.