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SJF · Tesis

La caducidad y la prescripción son instituciones jurídicas distintas, pues mientras la prescripción se basa en la inacción o abstención del titular de un derecho, la caducidad requiere la realización de actos positivos dentro de un plazo legal para conservar la acción, siendo la primera una excepción y la segunda una defensa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1960
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad y la prescripción son instituciones jurídicas distintas, pues mientras la prescripción se basa en la inacción o abstención del titular de un derecho, la caducidad requiere la realización de actos positivos dentro de un plazo legal para conservar la acción, siendo la primera una excepción y la segunda una defensa.

Resumen

El presente fallo distingue entre las figuras jurídicas de la caducidad y la prescripción. Se explica que la prescripción se fundamenta en la inacción del titular de un derecho, mientras que la caducidad exige la realización de actos positivos dentro de un plazo determinado para que la acción no se extinga. Se resalta que la prescripción opera como una excepción y la caducidad como una defensa, y que la caducidad, al estar ligada a intereses de orden público como los familiares, no admite interrupción, solo suspensión por fuerza mayor.

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