La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera independiente y puede declararse de oficio, lo cual anula la resolución administrativa que de él derive.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La decisión se basó en que el procedimiento de inspección, antecedente del procedimiento sancionador, caducó al exceder la autoridad los plazos legales para emitir las determinaciones correspondientes. Al operar la caducidad del procedimiento de inspección, la resolución administrativa emitida posteriormente carece de validez.
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