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991/26-17-01-3ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera independiente y puede declararse de oficio, lo cual anula la resolución administrativa que de él derive.

Expediente
991/26-17-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera independiente y puede declararse de oficio, lo cual anula la resolución administrativa que de él derive.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La decisión se basó en que el procedimiento de inspección, antecedente del procedimiento sancionador, caducó al exceder la autoridad los plazos legales para emitir las determinaciones correspondientes. Al operar la caducidad del procedimiento de inspección, la resolución administrativa emitida posteriormente carece de validez.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.