La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se cumplan los requisitos constitucionales y legales para su procedencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver una contradicción de criterios entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. La competencia se fundamenta en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Federal, 226, fracción II de la Ley de Amparo y 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La denuncia de contradicción fue formulada por parte legítima, cumpliendo con los requisitos legales.
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