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147/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se cumplan los requisitos constitucionales y legales para su procedencia.

Expediente
147/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que se cumplan los requisitos constitucionales y legales para su procedencia.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declaró competente para resolver una contradicción de criterios entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. La competencia se fundamenta en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Federal, 226, fracción II de la Ley de Amparo y 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La denuncia de contradicción fue formulada por parte legítima, cumpliendo con los requisitos legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.