El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, no constituye una ley privativa proscrita por el artículo 13 de la Constitución Federal, al no desaparecer la excepción a la aplicación de la tasa del cero por ciento del IVA para la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, ni aludir individualmente a una persona en concreto.
El criterio jurídico establece que el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), vigente en 2022, no es una ley privativa prohibida por la Constitución. Esto se debe a que la exclusión de la tasa del 0% de IVA para alimentos de mascotas no desaparece tras su aplicación ni se dirige a una persona específica. Se distingue del criterio anterior que aplicaba a un texto normativo distinto sin la tasa preferente del 0% para alimento animal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.