El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando, con posterioridad a su interposición, las partes celebran un convenio que extingue la materia del acto reclamado, aun cuando este subsista formalmente.
El Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito determinó sobreseer un juicio de amparo directo al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la insubsistencia del acto reclamado. Esto ocurrió porque, tras la promoción del amparo, la parte quejosa y la trabajadora celebraron un convenio, la patronal entregó títulos de crédito y la autoridad responsable aprobó dicho acuerdo, extinguiendo así la materia del litigio.
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