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SJF · Tesis

Las actas de visita domiciliaria que constatan la expedición de comprobantes fiscales en establecimientos que atienden al público en general no requieren especificar el nombre del consumidor si se detallan las irregularidades detectadas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2003
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las actas de visita domiciliaria que constatan la expedición de comprobantes fiscales en establecimientos que atienden al público en general no requieren especificar el nombre del consumidor si se detallan las irregularidades detectadas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Resumen

Se establece que al practicar una visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, los visitadores deben detallar en el acta las irregularidades, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Esto permite al contribuyente ejercer su defensa y garantiza la seguridad jurídica. Sin embargo, en negocios que atienden al público en general, no es indispensable precisar el nombre de quien realizó el consumo si se cumplen los requisitos de descripción de las irregularidades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.