La imposición de una multa por omisión de impuesto es autónoma de la resolución que liquidó dicho impuesto, por lo que el contribuyente tiene derecho a combatirla y negar la comisión de la infracción, sin que la omisión de impugnar el crédito fiscal implique la aceptación de la infracción.
El contribuyente tiene derecho a impugnar una multa por omisión de impuesto, independientemente de si combatió o no la resolución que fincó el crédito fiscal por la misma omisión. La imposición de la multa es autónoma de la liquidación del impuesto, por lo que el contribuyente puede negar la comisión de la infracción y la Procuraduría Fiscal tiene la carga de probar los elementos de la infracción y justificar la individualización de la multa, sin que baste la remisión a la resolución del crédito fiscal.
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