La notificación personal de actos administrativos, al realizarse con un tercero o vecino, requiere que el notificador asiente datos que objetivamente acrediten la diligencia y la certeza de que el notificado dará noticia al contribuyente, o que se cerciore de la identidad y relación del tercero con el destinatario, para salvaguardar la seguridad jurídica.
La Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una notificación de crédito fiscal. La autoridad argumentó que el juicio era improcedente porque debió interponerse un recurso de queja en lugar de un nuevo juicio. Sin embargo, la Sala determinó que el juicio era procedente, ya que el medio de defensa de la queja es optativo y el contribuyente puede elegir interponer un nuevo juicio. Posteriormente, la Sala analizó los conceptos de impugnación relacionados con la ilegalidad de la notificación, concluyendo que el citatorio y el acta de notificación no cumplieron con los requisitos legales, ya que el notificador no circunstanció adecuadamente los datos de la persona con quien entendió la diligencia, ni acreditó la certeza de que se daría aviso al contribuyente, dejándolo en estado de indefensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.