Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Resoluciones que negaron parcialmente la devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se propone declarar infundados en una parte e inoperantes en el resto los agravios de la autoridad recurrente, dado que no controvierte frontalmente todas y cada de las consideraciones esenciales que sirvieron de sustento para reconocer la validez de las resoluciones impugnadas, concretamente, aquellas en las que se resolvió que la autoridad demandada aquí recurrente, fue omisa en valorar de forma concatenada, diversas documentales ofrecidas y exhibidas, en el caso particular, los contratos de prestación de servicios celebrados por la actora, en su carácter de desarrollador y por las diversas contratistas, de los cuales, a consideración de la accionante, se acreditaban las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales se desarrollaron los servicios prestados.
Así como lo resuelto por la Sala en el sentido de que, del análisis, valoración y adminiculación de las documentales consistentes en: papel de trabajo elaborado por la empresa actora, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; contrato de prestación de servicios especializados de organización, actualización y administración empresarial; y el contrato de obra a precio alzado, celebrados con los proveedores; comprobantes de las transferencias bancarias efectuadas; estados de cuenta bancarios de la accionante; y comprobantes fiscales emitidos por los proveedores contratados, eran suficientes para acreditar la materialización de los servicios prestados por sus proveedores; razón por la cual se estimó que la actora efectivamente demostró la prestación de los servicios que recibió por parte de las empresas contratistas, por lo que resultaba ilegal la resolución impugnada.
Máxime que al realizar una confrontación entre los argumentos propuestos en el recurso de revisión con aquellos formulados al contestar la demanda contenciosa, se advierte que esencialmente hace valer los mismos razonamientos; es decir, en sus agravios reitera los mismos argumentos que propuso en su contestación a la demanda de nulidad.
Expediente
426/2023
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Pilar Maciel Aldana Huertas
Fecha
27 mar 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Resoluciones que negaron parcialmente la devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se propone declarar infundados en una parte e inoperantes en el resto los agravios de la autoridad recurrente, dado que no controvierte frontalmente todas y cada de las consideraciones esenciales que sirvieron de sustento para reconocer la validez de las resoluciones impugnadas, concretamente, aquellas en las que se resolvió que la autoridad demandada aquí recurrente, fue omisa en valorar de forma concatenada, diversas documentales ofrecidas y exhibidas, en el caso particular, los contratos de prestación de servicios celebrados por la actora, en su carácter de desarrollador y por las diversas contratistas, de los cuales, a consideración de la accionante, se acreditaban las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales se desarrollaron los servicios prestados.
Así como lo resuelto por la Sala en el sentido de que, del análisis, valoración y adminiculación de las documentales consistentes en: papel de trabajo elaborado por la empresa actora, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020; contrato de prestación de servicios especializados de organización, actualización y administración empresarial; y el contrato de obra a precio alzado, celebrados con los proveedores; comprobantes de las transferencias bancarias efectuadas; estados de cuenta bancarios de la accionante; y comprobantes fiscales emitidos por los proveedores contratados, eran suficientes para acreditar la materialización de los servicios prestados por sus proveedores; razón por la cual se estimó que la actora efectivamente demostró la prestación de los servicios que recibió por parte de las empresas contratistas, por lo que resultaba ilegal la resolución impugnada.
Máxime que al realizar una confrontación entre los argumentos propuestos en el recurso de revisión con aquellos formulados al contestar la demanda contenciosa, se advierte que esencialmente hace valer los mismos razonamientos; es decir, en sus agravios reitera los mismos argumentos que propuso en su contestación a la demanda de nulidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.