El derecho a una defensa adecuada exige que la calidad de licenciado en derecho de los defensores sea debidamente acreditada ante el órgano jurisdiccional, mediante la exhibición de la cédula profesional, y que esta circunstancia quede debidamente registrada en autos, sin que sea suficiente la simple mención de su nombre o la firma en las constancias.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al quejoso al considerar que se vulneró su derecho a una defensa adecuada. Se determinó que las autoridades jurisdiccionales omitieron verificar que los defensores que asistieron al sentenciado en la etapa de ejecución fueran licenciados en derecho, pues en las constancias procesales solo obran firmas y no se acreditó la calidad profesional mediante cédula. Por ello, se ordenó la reposición del procedimiento para que se realice dicha verificación y, en su caso, se subsane la irregularidad.
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