InvestigaciónDocumento
En línea
3479/25-01-02-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, contraviniendo el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional.

Expediente
3479/25-01-02-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar y motivar debidamente su competencia territorial, contraviniendo el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que la autoridad omitió citar los preceptos legales que acreditaban su competencia territorial para actuar en el tramo carretero específico donde se cometió la infracción, lo cual contraviene el principio de legalidad y deja al gobernado en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.