La deducción del valor de adquisición de cartera vencida de créditos otorgados a personas físicas, excluidos de la exención del IVA, se limita al monto efectivamente erogado, sin que sea dable considerar como deducible el impuesto al valor agregado trasladado en los comprobantes fiscales correspondientes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la deducción del valor de adquisición de cartera vencida, específicamente en relación con el impuesto al valor agregado (IVA) trasladado. Se establece que, si bien se permite la deducción de la cartera vencida bajo ciertas condiciones, el IVA trasladado en los comprobantes fiscales relacionados con dicha adquisición no es acreditable ni deducible, limitando la deducción al monto efectivamente erogado por la compra de la cartera.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.