La aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes al momento de la presentación de la demanda de nulidad, en los juicios en trámite al entrar en vigor el Código Fiscal de la Federación, debe prevalecer hasta la total solución del procedimiento, incluyendo la etapa de impugnación de la sentencia.
El artículo cuarto transitorio del Código Fiscal de la Federación establece que los juicios en trámite al primero de enero de dos mil seis se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la demanda. Esto implica que, incluso si la sentencia puede ser modificada o revocada, el procedimiento de impugnación debe regirse por las mismas reglas que el juicio principal, garantizando la seguridad jurídica de las partes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.