El sobreseimiento del juicio de nulidad procede cuando la autoridad demandada demuestra que los actos impugnados han sido dejados sin efectos, al actualizarse la causal prevista en la fracción IV del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Sala Regional del Noreste del TFJA resolvió un juicio de nulidad promovido contra créditos fiscales emitidos por el INFONAVIT. La autoridad demandada solicitó el sobreseimiento del juicio respecto a ciertos créditos fiscales al acreditar que los mismos habían sido dejados sin efectos mediante oficio. La Sala determinó que, al haber sido revocados los actos impugnados, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que los actos ya no producen efectos jurídicos en contra del demandante.
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