El derecho a la salud, en su vertiente de acceso a los servicios médicos, puede ser limitado al extinguirse el vínculo laboral entre el Estado y el servidor público, siempre que la ley establezca las bases para dicho acceso y la limitante sea constitucionalmente válida.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una contradicción de criterios sobre la continuidad del servicio médico a ex-servidores públicos. Se determinó que el derecho a la salud, en su vertiente de acceso a servicios médicos, puede cesar al extinguirse el vínculo laboral, siempre que la ley que rige el acceso a dichos servicios sea constitucional y establezca las bases para su otorgamiento, como lo es la cotización por parte del servidor público.
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