La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ejercer su facultad de atracción, permite que el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Circuito resuelva sobre la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
El presente asunto se relaciona con una demanda de amparo indirecto promovida contra la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. El Juzgado de Distrito concedió el amparo al considerar la medida inconvencional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este extracto, decide no ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión, dejando la resolución del caso a un Tribunal Colegiado, lo que permitirá analizar la compatibilidad de las normas mexicanas sobre prisión preventiva oficiosa con los derechos humanos.
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