La notificación de la ampliación del plazo para la continuación de la visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, debe hacerse constar en acta circunstanciada, tal como se previene en el diverso 46 del invocado Código Tributario.
La Segunda Sala establece que la ampliación del plazo para la continuación de una visita domiciliaria, autorizada mediante oficio conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, debe documentarse en un acta circunstanciada. Esto es fundamental para garantizar la continuidad procesal del acto de fiscalización y la comprobación de su justificación, vinculando directamente el oficio ampliatorio con el desarrollo de la visita. La falta de esta formalidad en el acta podría generar incertidumbre sobre la validez de la ampliación.
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