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741/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA CENTRAL: DESPIDO APARTADO “B”. SE ACREDITA ES DE CONFIANZA. En el amparo principal: Es infundado que se le pague una indemnización con motivo del despido, en virtud que no tiene derecho a su pago, pues es personal de confianza; además que la normatividad del Servicio Fiscal de Carrera no contempla el pago de indemnización alguna para los funcionarios que pertenecen a dicho sistema. Asimismo, se estima correcta la absolución al pago del ajuste salarial de treinta y un días, ya que el salario se paga con base en unidad de tiempo “mes”, así como de la prima de antigüedad, dado que, al ser un trabajador al servicio del Estado, no tiene derecho a su pago. No obstante, se concede el amparo, porque la Sala responsable debió condenar al pago de todo el segundo periodo vacacional del último año trabajado, y de la prima quinquenal por el periodo precisado en el proyecto, porque el demandado no demostró su pago. En el amparo adhesivo: Son inoperantes los conceptos de violación, tendentes a fortalecer la absolución del pago de indemnización y salarios vencidos, pues al haberse desestimado en el amparo principal los argumentos que impugnaban tal determinación, ésta subsistirá en sus términos.

Expediente
741/2023
Tribunal
Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Juan Alfonso Patiño Chávez
Fecha
25 ene 2024
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA CENTRAL: DESPIDO APARTADO “B”. SE ACREDITA ES DE CONFIANZA. En el amparo principal: Es infundado que se le pague una indemnización con motivo del despido, en virtud que no tiene derecho a su pago, pues es personal de confianza; además que la normatividad del Servicio Fiscal de Carrera no contempla el pago de indemnización alguna para los funcionarios que pertenecen a dicho sistema. Asimismo, se estima correcta la absolución al pago del ajuste salarial de treinta y un días, ya que el salario se paga con base en unidad de tiempo “mes”, así como de la prima de antigüedad, dado que, al ser un trabajador al servicio del Estado, no tiene derecho a su pago. No obstante, se concede el amparo, porque la Sala responsable debió condenar al pago de todo el segundo periodo vacacional del último año trabajado, y de la prima quinquenal por el periodo precisado en el proyecto, porque el demandado no demostró su pago. En el amparo adhesivo: Son inoperantes los conceptos de violación, tendentes a fortalecer la absolución del pago de indemnización y salarios vencidos, pues al haberse desestimado en el amparo principal los argumentos que impugnaban tal determinación, ésta subsistirá en sus términos.

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