InvestigaciónDocumento
En línea
TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

Las constancias de notificación en materia fiscal no requieren de las mismas exigencias de autenticidad de firma que los actos administrativos que se notifican, pues su finalidad es meramente circunstancial.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 mar 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Las constancias de notificación en materia fiscal no requieren de las mismas exigencias de autenticidad de firma que los actos administrativos que se notifican, pues su finalidad es meramente circunstancial.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la validez de las constancias de notificación fiscal cuando se alega la falta de firma autógrafa. Se determinó que, si bien los actos administrativos deben contener la firma del funcionario competente para otorgar certeza, las actas de notificación, al ser meros instrumentos para dar a conocer el acto, no están sujetas a la misma exigencia. Por lo tanto, la negativa de la autenticidad de la firma en estas constancias no puede equipararse a la alegada sobre el acto principal, y la autoridad no está obligada a probar su autenticidad mediante pericial si solo se exhiben copias certificadas de dichas constancias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.