La justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa contra el acto de la autoridad señalada como responsable, al resultar infundados los conceptos de violación.
El tribunal determinó que los conceptos de violación eran inoperantes porque no controvertían las consideraciones de la sentencia reclamada. Sin embargo, también se consideraron infundados, ya que el acto reclamado sí atendió la cuestión planteada en el juicio y se valoraron las pruebas aportadas por la parte actora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.