La reposición del procedimiento fiscal es procedente cuando la Sala Fiscal omite el análisis de todos los conceptos de nulidad planteados por el contribuyente, referentes a omisiones de formalidades y violaciones al procedimiento de auditoría, en contravención a lo dispuesto por el artículo 237, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso aborda la procedencia de la reposición del procedimiento fiscal cuando una Sala Fiscal no analiza la totalidad de los conceptos de nulidad presentados por el contribuyente. Se destaca que el artículo 237, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación obliga a examinar y resolver cada concepto de nulidad, incluso si alguno resulta fundado. La omisión de este análisis, respecto a cuestiones como la fundamentación de la orden de visita, la precisión de su objeto, el período revisado o la circunstanciación del acta final, justifica la reposición del procedimiento para que la Sala emita una nueva resolución que aborde todos los planteamientos.
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