La devolución de impuestos locales ordenada en una sentencia de amparo debe cumplirse por las autoridades responsables sin que el quejoso deba presentar una solicitud de devolución ante la autoridad administrativa, pues dicha obligación dilata e impide el cumplimiento inmediato de la ejecutoria.
El presente caso aborda la obligación de las autoridades responsables de cumplir con una sentencia de amparo que ordena la devolución de impuestos locales. Se establece que el quejoso no está obligado a presentar una solicitud de devolución ante la autoridad administrativa, ya que las autoridades responsables están constreñidas a cumplir la ejecutoria de amparo sin dilación alguna. Imponer dicha solicitud constituye una dilación ilegal y ociosa que trastoca la finalidad y naturaleza del juicio de amparo, cuyo acatamiento debe ser impostergable.
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