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SJF · Tesis

La devolución de impuestos locales ordenada en una sentencia de amparo debe cumplirse por las autoridades responsables sin que el quejoso deba presentar una solicitud de devolución ante la autoridad administrativa, pues dicha obligación dilata e impide el cumplimiento inmediato de la ejecutoria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2006
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución de impuestos locales ordenada en una sentencia de amparo debe cumplirse por las autoridades responsables sin que el quejoso deba presentar una solicitud de devolución ante la autoridad administrativa, pues dicha obligación dilata e impide el cumplimiento inmediato de la ejecutoria.

Resumen

El presente caso aborda la obligación de las autoridades responsables de cumplir con una sentencia de amparo que ordena la devolución de impuestos locales. Se establece que el quejoso no está obligado a presentar una solicitud de devolución ante la autoridad administrativa, ya que las autoridades responsables están constreñidas a cumplir la ejecutoria de amparo sin dilación alguna. Imponer dicha solicitud constituye una dilación ilegal y ociosa que trastoca la finalidad y naturaleza del juicio de amparo, cuyo acatamiento debe ser impostergable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.