La autoridad ejecutora, en el recurso de revisión, carece de legitimación para defender la constitucionalidad de las normas impugnadas, limitándose su intervención a controvertir el efecto dado al fallo protector.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito determinó que la autoridad ejecutora, al interponer un recurso de revisión, no tiene la legitimación para defender la constitucionalidad de las normas que fueron declaradas inconstitucionales en el juicio de amparo. Su intervención se limita a impugnar la sentencia en cuanto al efecto que le cause perjuicio. Por lo tanto, los agravios que pretenden defender la constitucionalidad de la ley o que se basan en una incorrecta valoración de pruebas son inoperantes, al igual que aquellos que argumentan violación a derechos humanos, ya que las autoridades no son titulares de estos derechos, sino de obligaciones.
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