La preliquidación de contribuciones omitidas, al ser un acto declarativo que exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal y proponer un monto de pago, no constituye un requerimiento definitivo hasta en tanto no exista una resolución en la que la autoridad determine las contribuciones omitidas tras dar oportunidad de alegar y probar al contribuyente.
La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación analiza la naturaleza jurídica de la preliquidación de contribuciones omitidas. Se establece que este acto es de carácter declarativo y propositivo, buscando que el contribuyente corrija su situación fiscal. No se considera un requerimiento de pago definitivo, ya que este solo puede surgir tras un procedimiento donde se garantice al contribuyente su derecho de audiencia y defensa, culminando en una resolución que determine las contribuciones omitidas.
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